¿EL SÍNDICO DE LOS SOCIOS ME CONTESTARÁ? Fecha de publicación 30 jun 18 El Síndico de los Socios, tal como indica el artículo 57.1.b) debe conocer y resolver las reclamaciones que le dirijan, que deben ser contestadas. Força Barça label.aria.forcabarca Força Barça label.aria.fire Compartir en Twitter Compartir en Facebook