1. Incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva

El Decreto 55/2012, de 29 de mayo, por el que se modifica el Decreto 58/2010, de 4 de mayo, de las entidades deportivas de Cataluña, en su artículo 146, en lo referente a las Incompatibilidades, expone lo siguiente:

  1. El cargo de directivo de una entidad deportiva catalana es incompatible con la prestación de servicios profesionales bajo relación laboral, civil o mercantil a la propia entidad deportiva o a cualquiera de sus entidades instrumentales.
  2. A los directivos de las entidades deportivas catalanas les afectan también las incompatibilidades que prevén las normas estatutarias o reglamentarias propias.

En el mismo sentido, los Estatutos de la Federación Catalana del Deporte, así como su Reglamento general, reproducen de forma exacta el artículo 146 del Decreto de las entidades deportivas de Cataluña sobre las incompatibilidades de los miembros de la Junta Directiva.

 

  1. Normativa interna que regula los conflictos de intereses de los miembros de la Junta Directiva.

El Código Ético del FC Barcelona, en su apartado 5.º, hace referencia a los “Compromisos específicos respecto a los miembros de la Junta Directiva y de las comisiones estatutarias, así como al personal de la alta dirección”. En este apartado se incluyen, entre otras cuestiones, las siguientes consideraciones generales:

  • Las personas que asuman la responsabilidad de la administración del Club deben adecuar su gestión y adoptar sus decisiones con estricto cumplimiento de los principios de pertinencia y oportunidad.
  • La finalidad perseguida debe ser la de alcanzar los objetivos principales de la actividad del Club —logros deportivos y sostenibilidad económica de los recursos empleados—, pero es necesario actuar con prácticas y conductas que dignifiquen al Club, su imagen y los valores que representa.
  • En aplicación de los criterios anteriores, la actuación del personal directivo y ejecutivo se ajustará a los principios establecidos en los principios generales presentados anteriormente y que se fundamentarán en la legalidad, la honradez y el servicio al socio, la lealtad, la diligencia y la responsabilidad y la transparencia.
  • Se consideran contrarias a los principios y valores anteriores las siguientes prácticas:
    • Incurrir en conflicto de intereses, y si ocurre, quien resulte afectado debe revelarlo para abstenerse en el proceso de toma de decisiones.
    • Ejercer influencias sobre otros para lograr la toma de una decisión en beneficio propio.
    • Los directivos y miembros de las comisiones no podrán intervenir en un ámbito de gestión distinto al que les haya sido asignado sin la preceptiva autorización de su responsable.
    • Contratar laboral o mercantilmente parientes, ascendientes o descendientes, ya sea personalmente o a través de sociedades en las que participen o trabajen, salvo que la solvencia profesional de la persona que contratar, así como sus méritos y condiciones sean contrastadas y justifiquen la conveniencia objetiva de contratar a esa persona en vez de a otra. En tal caso, será necesario establecer una comparativa con dos candidatos/as más y un informe/conclusión que será sometido a votación en la Junta Directiva que votará la contratación o no de la persona que corresponda con la abstención del directivo que, en su caso, pueda presentar parentesco o cualquier otra causa de incompatibilidad.
    • Contratar servicios externos sin ajustarse a los principios de necesidad, pertinencia y oportunidad.
    • Aceptar obsequios, regalos, ventajas o disposiciones a título gratuito más allá de los que puedan ser admitidos para los usos sociales. Tampoco pueden ofrecerse a terceros regalos que no sean los autorizados con carácter institucional.
    • Hacer incurrir al Club en gastos desproporcionados, suntuosos e injustificados.
    • Percibir comisiones o cualquier retribución.
    • Pagar comisiones que excedan o se encuentren al margen de las que correspondan a los profesionales autorizados.
    • Prevalerse de su posición en el Club para obtener beneficios en el ámbito personal o profesional cuando estos beneficios comporten un perjuicio para el Club.
    • No respetar las normas de confidencialidad de las deliberaciones llevadas a cabo en los procesos de toma de decisiones.
    • Protagonizar hechos o actuaciones públicas que atenten contra la buena imagen y el prestigio del FC BARCELONA.
    • Utilizar bienes y activos del Club en beneficio propio.
    • Discriminación o trato inadecuado por razones de género, raza, color, nacionalidad, creencia, religión, opinión política, estado, orientación sexual, minusvalía o cualquier otra circunstancia personal protegida por el derecho, en lo que se refiere a empleados, directivos, socios o proveedores.
  • El presente Código Ético no solo compromete lo que expresamente se prevé, sino también todas las consecuencias que de conformidad con la buena fe se derivan de su contenido.
  • Si, por razones de pertinencia y oportunidad para el Club, se considerase adecuado adoptar alguna decisión que no se ajuste a las prácticas definidas en el apartado anterior, la Junta Directiva del Club, previo informe del órgano que corresponda, adoptará la decisión que crea conveniente.

Además, el FC Barcelona dispone de una Política de gestión de conflictos de intereses, que tiene como objetivo describir los diferentes tipos de Conflictos de Intereses, fijar las normas y pautas de actuación que deben seguir los Miembros de la Organización ante estas situaciones y regular el procedimiento aplicable de resolución de estos conflictos.

En cualquier caso, ningún miembro de la Junta Directiva, Fundación FC Barcelona o ejecutivo del Club con responsabilidades en el proyecto Espai Barça se encuentra incurso en causas de incompatibilidad o conflicto de intereses. 

 

  1. Normativa interna que regula los aspectos en materia de integridad

Además, el FC Barcelona cuenta entre su normativa interna con la Política de Integridad y Anticorrupción, que tiene como finalidad principal la de desarrollar los criterios y principios enunciados en el Código Ético sobre la prevención de la corrupción en las actividades llevadas a cabo por los miembros de la entidad y los terceros relacionados. En ella se describen los comportamientos que se deben seguir y los elementos clave para evitar que se produzcan delitos de corrupción en cualquier ámbito.

En este sentido, la Política de Anticorrupción incluye la prohibición de percibir comisiones dinerarias u otras atenciones, favores, invitaciones, o cualquier otra conducta contraria a la legalidad vigente o al Código Ético y la normativa interna del Club.

Es importante destacar que el FC Barcelona dispone de una normativa interna cuyo objetivo es asegurar que sus miembros realicen sus tareas con diligencia y actúen con transparencia e integridad en todo momento. Esta normativa interna constituye un conjunto de reglas que se han establecido para garantizar que todas las actividades del Club se desarrollen de acuerdo con los estándares más elevados de conducta y ética.

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