Comunicado del FC Barcelona sobre el informe de auditoría encargado a la firma Price Waterhouse Coopers

Comunicado del FC Barcelona sobre el informe de auditoría encargado a la firma Price Waterhouse Coopers

La Junta Directiva del FC Barcelona ha hecho un análisis del informe de auditoría en relación con el servicio de monitorización de las redes sociales contratado por el Club

La Junta Directiva del FC Barcelona, reunida este lunes en sesión ordinaria, ha hecho un análisis del informe de auditoría encargado en fecha 19 de febrero de 2020 a la firma Price Waterhouse Coopers (PWC), y que le ha sido entregado esta mañana, en relación con el servicio de monitorización de las redes sociales contratado por el Club.

Las conclusiones de este informe de auditoría, así como la propuesta técnico-económica con el detalle de los servicios contratados, están disponibles aquí:

En resumen, estas conclusiones son:

1) Que en la contratación por parte del FC Barcelona de diversos servicios relativos a la monitorización y análisis de redes no se encargó ninguna campaña difamatoria hacia nadie.

"(...) no hemos detectado ningún indicio que pudiera evidenciar que por parte del equipo directivo del Club que se dieran directrices o indicaciones correspondientes a la generación o creación de contenidos desde los Perfiles Identificados y/o que tuvieran relación con los jugadores del FC Barcelona o con nadie vinculado al Club -actualmente o en el pasado- y/o su entorno."

2) Que no existió ninguna conducta corrupta.

"(...) no hemos detectado evidencias que por parte del equipo directivo del Club se haya obtenido beneficio económico directo del Club derivado de los contratos, del servicio y/o pagos realizados por los proveedores objeto de análisis."

3) Que el valor de los servicios objeto del proyecto contratado estaban dentro de un rango de precio de mercado.

"(...) de acuerdo con diferentes propuestas que hemos recibido correspondientes al Servicio que fue contratado por el Club a NS Group, cuyo alcance quedó definido en la propuesta técnico-económica, un precio comparativo de referencia anual de estos servicios, se encontraría en un rango comprendido entre los 1.300.000 y los 850.000 euros."

"(...) en la temporada 17/18 se firmaron 6 contratos por un importe total anual de 1.107.500 euros, y en las siguientes dos temporadas, se firmaron 5 contratos por temporada, por un importe total de 947.700 euros."

4) Que, aunque en el contexto de la formalización y renovación de los contratos, no se cumplieron con los protocolos de aprobación internos del Club, este proyecto había sido informado formalmente, en varias ocasiones, a la Junta Directiva del Club.

"La formalización del encargo inicial en varios contratos, con varios proveedores, pudo ocasionar que el nivel de autorizaciones internas aplicado a los contratos fuera menor que el establecido para un encargo único. En el contexto de la formalización y renovación de los Contratos, no se cumplió con algunas de las Políticas de Aprobación internas del Club."

"Hemos podido comprobar que la Junta Directiva tuvo conocimiento del encargo del Servicio conforme a lo siguiente: en fecha 5 y 6 de octubre de 2018, con motivo de una reunión a la que asistieron los miembros de la Junta Directiva que tuvo lugar en el Hotel Salagrós Ecoresort de Vallromanes, y en fecha 17 de junio del 2019, con motivo de la Junta Directiva que se celebró en esa fecha."

5) Que los trabajos efectivamente realizados por las empresas proveedoras son incompletos, de acuerdo con el encargo y los servicios contratados.

"Hemos podido comprobar cómo determinados servicios no se llegaron a prestar o no fueron utilizados por el Club (...) de acuerdo con la evidencia que hemos obtenido de la gestión y ejecución que se realizó del encargo solicitud licitado, el precio razonable de referencia anual de la efectiva prestación y uso del Servicio, se ha establecido en un rango, el valor superior es de 620.000 euros."

Metodología de la Auditoría

La Auditoría de PwC se divide en dos fases:

Fase I: Investigación Crítica, Objetiva e Independiente

  • Análisis de toda la Documentación de Apoyo (contratos, facturas, informes, etc.)
  • Procedimientos de evidencia digital de los soportes informáticos utilizados por los ejecutivos del Club que habrían participado en la firma de los contratos con los proveedores identificados por el Club (ordenadores portátiles, teléfonos móviles, tablets, USB's, etc.)
  • Análisis comparativo de los precios facturados por los proveedores identificados por el Club con los precios ofrecidos por servicios comparables en el mercado.
  • Análisis de la documentación de naturaleza financiera y de gestión del Club.
  • Procedimientos de Corporate Intelligence. Metodología utilizada para identificar la vinculación concreta entre los proveedores identificados por el Club, así como la existencia de otros proveedores vinculados.

Fase II: Elaboración de un informe interno de conclusiones

  • Identificación de los puntos más relevantes como consecuencia del análisis realizado.
  • Consideraciones y conclusiones en relación con el trabajo de identificación y análisis realizado.
  • Recomendaciones dirigidas a la Dirección del Club y consideraciones oportunas de acuerdo con las irregularidades que, eventualmente, se hayan podido identificar.

La empresa auditora refleja en el mismo informe que ha tenido acceso ilimitado a toda la documentación y a toda la información que ha solicitado al Club relativa al caso.

Decisiones de la Junta Directiva

1) Dadas las conclusiones expresadas en este informe de auditoría, la Junta Directiva insta a los servicios jurídicos del Club a continuar y, en su caso, a interponer las acciones penales oportunas contra quien haya formulado acusaciones falsas e infundadas, que han perjudicado gravemente a la imagen de la institución, y de todos sus integrantes. El contenido de este informe, con sus conclusiones, también será aportado como prueba en aquellos procedimientos instados contra el Club basándose en presuntas actuaciones irregulares que este documento aclara y desmiente.

2) Después de meses de haber convivido con acusaciones y difamaciones sobre este asunto, el FC Barcelona reclama a aquellos medios que imputaron dichas conductas a nuestra entidad que se proceda a la rectificación de estas informaciones, dado que no tienen fundamento y han sido desmentidas por un informe, que ha contado con un acceso ilimitado a la información solicitada al Club y a sus ejecutivos.

3) Reclamar a las empresas proveedoras del servicio de monitorización de las redes sociales contratadas en su momento que completen los trabajos abonados y pendientes de realizar, con la advertencia expresa de que, de no hacerlo, el Club ejercerá las acciones legales oportunas en defensa de sus legítimos intereses. La Junta considera que la gestión de estos contratos por parte del Club no ha sido suficientemente cuidadosa, y por eso tomará todas las medidas correctoras que correspondan.

4) La Junta Directiva, de acuerdo con las recomendaciones expresadas en el informe de auditoría, y con el fin de corregir las disfunciones que se han producido en la tramitación de estos contratos, ha encargado al director ejecutivo (CEO) del Club la redacción de un procedimiento para proyectos que la misma Junta considere estratégicos y confidenciales.

5) La Junta Directiva ha dado instrucciones a los servicios jurídicos del Club para que dé traslado al Ministerio Fiscal de las evidencias de ataques difamatorios contra el Club en las redes, comprobados en los informes elaborados por Nicestream, de junio del 2019, y por Deloitte, proveedor de ciberseguridad del Club, en el período comprendido entre julio de 2019 y febrero de 2020, para depurar las responsabilidades que correspondan.

6) La auditoría de PWC determina que el informe publicado por la Cadena SER el 17 de febrero pasado sobre el Sr. Víctor Font no fue encargado por el FC Barcelona ​​ni emitido por los proveedores objeto de análisis. Tras la presunta extorsión, denunciada en su momento, de la que fue objeto el director del Área de Presidencia del Club en relación con este documento, el FC Barcelona ejercerá las acciones de carácter civil y penal contra el presunto responsable de esta extorsión, de conformidad con lo que se desprende de la investigación desarrollada al efecto, por parte de la policía judicial.

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